Mantenimiento de climatización en San Sebastián

Los equipos de climatización forman parte del sistema térmico del hogar, por tanto no deben ser tomados en cuenta como un electrodoméstico más. Estos equipos deben cumplir con una serie de normativas y reglamentos que regulen su correcto funcionamiento. Por ello es necesario saber cuándo es obligatorio realizar tareas de mantenimiento de climatización en San Sebastián y quien debe encargarse de realizar dicho trabajo.

Existen varias normativas encargadas de regular los requisitos de mantenimiento de instalaciones de climatización. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios o RITE, el Real Decreto 20/2018 y el nuevo Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas son tres de los encargados de esta regulación.

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Aspectos a considerar en el mantenimiento de instalaciones de climatización

Estas normativas distinguen los equipos de climatización en calor o en frío por la potencia del aparato. Para equipos de más de 5.000 kW en calor, más de 1.000 kW en frío e instalaciones solares térmicas de más de 400 kW, las labores de mantenimiento obligatorio deben ser realizadas por un técnico titulado, especializado en funciones de director de mantenimiento.

Este técnico cualificado debe encargarse de revisar las conexiones eléctricas del aparato, que deben encontrarse en óptimas condiciones. El equipo no debe estar conectado a regletas donde se conecten otros electrodomésticos, ya que éstas no están preparadas o debidamente aisladas, lo cual puede producir calentamiento o corto circuito, vulnerando así la seguridad. También es preciso que el técnico revise que los circuitos frigoríficos se encuentren debidamente aislados entre sí.

Hay que tener en cuenta que el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios establece que los equipos de climatización con potencia inferior a 12 kW, deben ser sometidos a labores de mantenimiento preventivo periódico. Si se trata de equipos domésticos, la periodicidad es cada 4 años. Por su parte los equipos e instalaciones de cualquier otra índole, como comercios, oficinas, etc., deben pasar este mantenimiento cada 2 años.

Por otra parte, es necesario regular los gases fluorados, por lo que el Reglamento 517/2014 establece la periodicidad del control de fugas entre doce y trece meses, dependiendo de la cantidad equivalente a CO2 de los gases que contienen. Es también recomendable instalar un sistema de detección de fugas, en cuyo caso es posible alargar estas revisiones hasta por 24 meses.

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